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	<title>Comments on: Rospi ¿asesino y violador?</title>
	<link>http://uterodemarita.com/2007/04/24/rospi-asesino-y-violador/</link>
	<description>AGENT OF THE FREE</description>
	<pubDate>Fri, 21 Nov 2008 21:16:49 +0000</pubDate>
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		<title>By: anonimo</title>
		<link>http://uterodemarita.com/2007/04/24/rospi-asesino-y-violador/#comment-884271</link>
		<dc:creator>anonimo</dc:creator>
		<pubDate>Tue, 05 Aug 2008 10:35:25 +0000</pubDate>
		<guid>http://uterodemarita.com/2007/04/24/rospi-asesino-y-violador/#comment-884271</guid>
		<description>disculpas por el anonimo pero trabajo en la fiscalia
hoy estamos mas que orgullosos de haber trabajado con una mujer como la ex fiscal bolivar, hoy sabemos que la asociación iberoamericana de fiscales generales le ha otorgado la mas alta distinción por su lucha contra la corrupcion en el pais, lo lamentable es que nuestra institucion no ha publicitado dicho reconocimiento, siendo nuevamente mezquinos con quien durante los dos ultimos años de su vida nos guio bajo el lema "defensores de la legalidad"
su memoria siempre estara con sus trabajadores, amigos y seguro familia.
fue un orgullo ser parte de su equipo.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>disculpas por el anonimo pero trabajo en la fiscalia<br />
hoy estamos mas que orgullosos de haber trabajado con una mujer como la ex fiscal bolivar, hoy sabemos que la asociación iberoamericana de fiscales generales le ha otorgado la mas alta distinción por su lucha contra la corrupcion en el pais, lo lamentable es que nuestra institucion no ha publicitado dicho reconocimiento, siendo nuevamente mezquinos con quien durante los dos ultimos años de su vida nos guio bajo el lema &#8220;defensores de la legalidad&#8221;<br />
su memoria siempre estara con sus trabajadores, amigos y seguro familia.<br />
fue un orgullo ser parte de su equipo.</p>
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		<title>By: Javicho</title>
		<link>http://uterodemarita.com/2007/04/24/rospi-asesino-y-violador/#comment-24566</link>
		<dc:creator>Javicho</dc:creator>
		<pubDate>Thu, 26 Apr 2007 21:52:04 +0000</pubDate>
		<guid>http://uterodemarita.com/2007/04/24/rospi-asesino-y-violador/#comment-24566</guid>
		<description>zorg, hermano, quien dijo que "en politica no hay que ser ingenuos"?....ah verdad, nuestro actual presidente; vamos, esto es una payasada y sabemos a donde apuntan (a callarlo a rospigliosi y demas criticos del actual regimen).</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>zorg, hermano, quien dijo que &#8220;en politica no hay que ser ingenuos&#8221;?&#8230;.ah verdad, nuestro actual presidente; vamos, esto es una payasada y sabemos a donde apuntan (a callarlo a rospigliosi y demas criticos del actual regimen).</p>
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	<item>
		<title>By: zorg</title>
		<link>http://uterodemarita.com/2007/04/24/rospi-asesino-y-violador/#comment-24020</link>
		<dc:creator>zorg</dc:creator>
		<pubDate>Wed, 25 Apr 2007 20:13:18 +0000</pubDate>
		<guid>http://uterodemarita.com/2007/04/24/rospi-asesino-y-violador/#comment-24020</guid>
		<description>Respondo a Isaac. No creo que a todo aquel que exprese una posición le corresponda calificativo alguno de "compañero", "fujimorista", o "caviar", más todavía cuando como tú mismo lo dices estamos hablando entre personas inteligentes. A menos que tu concepto de inteligencia atraviese aquel insano concepto de afirmar que quien no está contigo, está contra ti... Un poquito de calma, hermano

Y a Ocram, como dije antes, no hay denuncia fiscal todavía, recién cuando la misma sea planteada es que se debe iniciar el antejuicio. Lo que preocupa, claro está, es que la Fiscal de la Nación diga desde ahora que Rospigliosi no le corresponde el antejuicio. Recién lo están investigando, la denuncia la planteó un abogado representando a las víctimas del "Arequipazo", y la decisión final la debe tomar la Fiscalía de Arequipa.

Por eso, creo que el ex ministro quiso hacer un poco de bulla mediática para torcer a la opinión pública a su favor... y eso es clamar ayuda al gobierno, y me reafirmo en lo dicho...</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Respondo a Isaac. No creo que a todo aquel que exprese una posición le corresponda calificativo alguno de &#8220;compañero&#8221;, &#8220;fujimorista&#8221;, o &#8220;caviar&#8221;, más todavía cuando como tú mismo lo dices estamos hablando entre personas inteligentes. A menos que tu concepto de inteligencia atraviese aquel insano concepto de afirmar que quien no está contigo, está contra ti&#8230; Un poquito de calma, hermano</p>
<p>Y a Ocram, como dije antes, no hay denuncia fiscal todavía, recién cuando la misma sea planteada es que se debe iniciar el antejuicio. Lo que preocupa, claro está, es que la Fiscal de la Nación diga desde ahora que Rospigliosi no le corresponde el antejuicio. Recién lo están investigando, la denuncia la planteó un abogado representando a las víctimas del &#8220;Arequipazo&#8221;, y la decisión final la debe tomar la Fiscalía de Arequipa.</p>
<p>Por eso, creo que el ex ministro quiso hacer un poco de bulla mediática para torcer a la opinión pública a su favor&#8230; y eso es clamar ayuda al gobierno, y me reafirmo en lo dicho&#8230;</p>
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	</item>
	<item>
		<title>By: Snuff Doj</title>
		<link>http://uterodemarita.com/2007/04/24/rospi-asesino-y-violador/#comment-23847</link>
		<dc:creator>Snuff Doj</dc:creator>
		<pubDate>Wed, 25 Apr 2007 14:24:56 +0000</pubDate>
		<guid>http://uterodemarita.com/2007/04/24/rospi-asesino-y-violador/#comment-23847</guid>
		<description>Por si ya lo olvidaron:
"(Adelaida)&lt;i&gt;Bolívar ratifica a otro magistrado que es investigado por sus vínculos con 'Lunarejo'
La fiscal de la Nación, Adelaida Bolívar, mantendría su decisión de separar a la fiscal de Maynas, Luz Loayza, de la investigación que dicha autoridad realizaba en contra de Fernando Zevallos y la red de corrupción que este narcotraficante tejió durante dos décadas, según dijeron fuentes del Ministerio Público.
Según estas fuentes, Bolívar y Loayza tuvieron ayer una reunión de aproximadamente treinta minutos en la sede del Ministerio Público. Trascendió que Bolívar le habría dicho a Loayza que no daría marcha atrás, pues "esa decisión ya está tomada".&lt;/i&gt;
Bolivar… la ca.... con &lt;b&gt;sospechoso&lt;/b&gt; cariño!

Por otro lado, a la tia canchaya al toque le hacen la cagada no? Si, ya se que tambien la muy angurrienta y &lt;b&gt;v&lt;/b&gt;ruta la cagó con roche, pero otros que tambien la cagan con (más) roche pasan piola, piolisima!</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Por si ya lo olvidaron:<br />
&#8220;(Adelaida)<i>Bolívar ratifica a otro magistrado que es investigado por sus vínculos con &#8216;Lunarejo&#8217;<br />
La fiscal de la Nación, Adelaida Bolívar, mantendría su decisión de separar a la fiscal de Maynas, Luz Loayza, de la investigación que dicha autoridad realizaba en contra de Fernando Zevallos y la red de corrupción que este narcotraficante tejió durante dos décadas, según dijeron fuentes del Ministerio Público.<br />
Según estas fuentes, Bolívar y Loayza tuvieron ayer una reunión de aproximadamente treinta minutos en la sede del Ministerio Público. Trascendió que Bolívar le habría dicho a Loayza que no daría marcha atrás, pues &#8220;esa decisión ya está tomada&#8221;.</i><br />
Bolivar… la ca&#8230;. con <b>sospechoso</b> cariño!</p>
<p>Por otro lado, a la tia canchaya al toque le hacen la cagada no? Si, ya se que tambien la muy angurrienta y <b>v</b>ruta la cagó con roche, pero otros que tambien la cagan con (más) roche pasan piola, piolisima!</p>
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	</item>
	<item>
		<title>By: q2</title>
		<link>http://uterodemarita.com/2007/04/24/rospi-asesino-y-violador/#comment-23694</link>
		<dc:creator>q2</dc:creator>
		<pubDate>Wed, 25 Apr 2007 05:21:30 +0000</pubDate>
		<guid>http://uterodemarita.com/2007/04/24/rospi-asesino-y-violador/#comment-23694</guid>
		<description>No entiendo, ¿por qué cuando la Villa Bonilla se zurra en el procedimiento legal para citar a Giampietri ahí si está bien, pero cuando la Dra. Bolívar hace lo mismo con el Rospi ahí si se trata de un abuso, una barbaridad, ¡¡¡una persecucióoon!!!, etc.?

Hola, Rosa María.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>No entiendo, ¿por qué cuando la Villa Bonilla se zurra en el procedimiento legal para citar a Giampietri ahí si está bien, pero cuando la Dra. Bolívar hace lo mismo con el Rospi ahí si se trata de un abuso, una barbaridad, ¡¡¡una persecucióoon!!!, etc.?</p>
<p>Hola, Rosa María.</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>By: alberto</title>
		<link>http://uterodemarita.com/2007/04/24/rospi-asesino-y-violador/#comment-23657</link>
		<dc:creator>alberto</dc:creator>
		<pubDate>Wed, 25 Apr 2007 02:31:58 +0000</pubDate>
		<guid>http://uterodemarita.com/2007/04/24/rospi-asesino-y-violador/#comment-23657</guid>
		<description>ocram;
no te parece demasiada coincidencia que le saquen esto a Rospigliosi justo antes que le entreguen al ejecutivo las facultades extraordinarias para legislar en materia de narcotrafico, etc?
Si esto fuera asi, significa que la Fiscal Bolivar es tan igual o peor que Blanca Nelida Colan. Tiempos oscuros los que de avecinan.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>ocram;<br />
no te parece demasiada coincidencia que le saquen esto a Rospigliosi justo antes que le entreguen al ejecutivo las facultades extraordinarias para legislar en materia de narcotrafico, etc?<br />
Si esto fuera asi, significa que la Fiscal Bolivar es tan igual o peor que Blanca Nelida Colan. Tiempos oscuros los que de avecinan.</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>By: Agente 25</title>
		<link>http://uterodemarita.com/2007/04/24/rospi-asesino-y-violador/#comment-23653</link>
		<dc:creator>Agente 25</dc:creator>
		<pubDate>Wed, 25 Apr 2007 02:18:01 +0000</pubDate>
		<guid>http://uterodemarita.com/2007/04/24/rospi-asesino-y-violador/#comment-23653</guid>
		<description>Lean el comunicado encriptado de la Fiscal de la Nacion,algun especialista nos puede ayudar a descifrarlo?:
Fiscalía presenta argumentos sobre antejuicio constitucional en caso Rospigliosi

Lima, abr. 24 (ANDINA).- La Fiscalía de la Nación emitió un comunicado oficial con los argumentos por los que, según dicha instancia, no procede el antejuicio constitucional, al ex ministro Fernando Rospigliosi por presunto homicidio durante las movilizaciones en Arequipa en el año 2001.

MINISTERIO PÚBLICO - FISCALÍA DE LA NACIÓN

COMUNICADO

A la Opinión Pública:

En los últimos días, en diversos medios de prensa, se han expresado opiniones de diferentes actores del acontecer nacional, que revelan un desconocimiento de las atribuciones de la Fiscalía de la Nación en materia de antejuicio constitucional, por lo que resulta necesario hacer las siguientes precisiones:

1.- El beneficio del antejuicio constitucional sólo lo tienen los altos funcionarios públicos expresamente mencionados en la relación contenida en el artículo 99º de la Constitución Política del Estado. Éstos pueden ser procesados por el Congreso de la República por "infracción de la Constitución y por todo delito que cometan en el ejercicio de sus funciones hasta cinco años después que hayan cesado en éstas". Adviértase que el texto constitucional citado se refiere solo a los delitos cometidos en el ejercicio de las funciones públicas, no comprendiendo, en consecuencia, otros delitos que pudieran cometerse durante el ejercicio de éstas.

2.- El Reglamento del Congreso de la República, desarrollando legislativamente la disposición constitucional antes mencionada, ha regulado, en su artículo 89º, el procedimiento parlamentario de la acusación constitucional. La denuncia constitucional que origina este procedimiento puede ser interpuesta por los congresistas, el Fiscal de la Nación o cualquier persona que se sienta agraviada. Para ser admitida a trámite esta denuncia tiene que ser calificada, para determinar si cumple con los requisitos de admisibilidad y procedencia, por la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales. En el extremo de la procedencia, entre otros, la referida Subcomisión deberá determinar si la denuncia constitucional se refiere a "hechos que constituyan infracción de la Constitución y/o delitos de función previstos en la legislación penal". Si los hechos que le imputan al denunciado no están tipificados como delitos de función en la legislación penal, entonces, la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales declarará improcedente la denuncia interpuesta.

3.- En el mismo sentido la Ley 27399, que regula la investigación preliminar que puede realizar la Fiscalía de la Nación tratándose de funcionarios públicos comprendidos en el artículo 99º de la Constitución, al precisar, en su artículo 1º, que su competencia se limita a la investigación por la "comisión de delitos de función".

4.- El Tribunal Constitucional, al expedir sentencia en el Expediente Nº 0017-2003-AI/TC, ha establecido, refiriéndose al caso de los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, que para que se considere como delito de función a uno de los tipificados en la legislación penal, éste debe reunir, concurrentemente, tres requisitos: 1) el sujeto activo que comete el delito debe ser un funcionario público; 2) la acción delictiva debe haberse cometido en acto de servicio o con ocasión de él; y, 3) debe afectar bienes jurídicos propios de la entidad pública. La falta de cualquiera de estos requisitos basta para que el delito no califique como uno de función.

5.- En consecuencia, para que la Fiscalía de la Nación se avoque al conocimiento de un hecho, de oficio o por denuncia de parte, y ejerza las atribuciones que le confiere específicamente la Ley 27399 con el fin de interponer la correspondiente denuncia constitucional, éste debe estar tipificado en la legislación penal como delito de función. Si los hechos que le imputan al denunciado, así se trate de uno de los altos funcionarios a los que se refiere el artículo 99º de la Constitución y los haya realizado durante el ejercicio de sus funciones, están tipificados en la legislación penal como delitos comunes, la Fiscalía de la Nación no tiene competencia para investigarlos.

6.- En el caso que se le impute a uno de los altos funcionarios, a los que nos estamos refiriendo, la comisión de un delito común, por esta imputación no tienen el beneficio del antejuicio constitucional. Esto, sin embargo, es sin perjuicio del procedimiento del desafuero al que tienen derecho solamente los congresistas. La investigación preliminar, en estos casos, le corresponde a un Fiscal Provincial quien deberá proceder con arreglo a lo previsto en la Ley Orgánica del Ministerio Público. De avocarse la Fiscalía de la Nación, por cualquier otra consideración, al conocimiento de estos hechos, importaría un quebrantamiento del estado de derecho.

7.- Finalmente, la Constitución le garantiza a todo ciudadano el derecho a formular análisis y críticas de las resoluciones expedidas por los diferentes órganos del Ministerio Público. Sin embargo, guardando las formas que impone la tolerancia democrática, estas críticas deben sustentarse en argumentos jurídicos y no en adjetivos e insultos que sólo agravian el honor de las personas.

Secretaría General

Ministerio Público – Fiscalía de la Nación</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Lean el comunicado encriptado de la Fiscal de la Nacion,algun especialista nos puede ayudar a descifrarlo?:<br />
Fiscalía presenta argumentos sobre antejuicio constitucional en caso Rospigliosi</p>
<p>Lima, abr. 24 (ANDINA).- La Fiscalía de la Nación emitió un comunicado oficial con los argumentos por los que, según dicha instancia, no procede el antejuicio constitucional, al ex ministro Fernando Rospigliosi por presunto homicidio durante las movilizaciones en Arequipa en el año 2001.</p>
<p>MINISTERIO PÚBLICO - FISCALÍA DE LA NACIÓN</p>
<p>COMUNICADO</p>
<p>A la Opinión Pública:</p>
<p>En los últimos días, en diversos medios de prensa, se han expresado opiniones de diferentes actores del acontecer nacional, que revelan un desconocimiento de las atribuciones de la Fiscalía de la Nación en materia de antejuicio constitucional, por lo que resulta necesario hacer las siguientes precisiones:</p>
<p>1.- El beneficio del antejuicio constitucional sólo lo tienen los altos funcionarios públicos expresamente mencionados en la relación contenida en el artículo 99º de la Constitución Política del Estado. Éstos pueden ser procesados por el Congreso de la República por &#8220;infracción de la Constitución y por todo delito que cometan en el ejercicio de sus funciones hasta cinco años después que hayan cesado en éstas&#8221;. Adviértase que el texto constitucional citado se refiere solo a los delitos cometidos en el ejercicio de las funciones públicas, no comprendiendo, en consecuencia, otros delitos que pudieran cometerse durante el ejercicio de éstas.</p>
<p>2.- El Reglamento del Congreso de la República, desarrollando legislativamente la disposición constitucional antes mencionada, ha regulado, en su artículo 89º, el procedimiento parlamentario de la acusación constitucional. La denuncia constitucional que origina este procedimiento puede ser interpuesta por los congresistas, el Fiscal de la Nación o cualquier persona que se sienta agraviada. Para ser admitida a trámite esta denuncia tiene que ser calificada, para determinar si cumple con los requisitos de admisibilidad y procedencia, por la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales. En el extremo de la procedencia, entre otros, la referida Subcomisión deberá determinar si la denuncia constitucional se refiere a &#8220;hechos que constituyan infracción de la Constitución y/o delitos de función previstos en la legislación penal&#8221;. Si los hechos que le imputan al denunciado no están tipificados como delitos de función en la legislación penal, entonces, la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales declarará improcedente la denuncia interpuesta.</p>
<p>3.- En el mismo sentido la Ley 27399, que regula la investigación preliminar que puede realizar la Fiscalía de la Nación tratándose de funcionarios públicos comprendidos en el artículo 99º de la Constitución, al precisar, en su artículo 1º, que su competencia se limita a la investigación por la &#8220;comisión de delitos de función&#8221;.</p>
<p>4.- El Tribunal Constitucional, al expedir sentencia en el Expediente Nº 0017-2003-AI/TC, ha establecido, refiriéndose al caso de los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, que para que se considere como delito de función a uno de los tipificados en la legislación penal, éste debe reunir, concurrentemente, tres requisitos: 1) el sujeto activo que comete el delito debe ser un funcionario público; 2) la acción delictiva debe haberse cometido en acto de servicio o con ocasión de él; y, 3) debe afectar bienes jurídicos propios de la entidad pública. La falta de cualquiera de estos requisitos basta para que el delito no califique como uno de función.</p>
<p>5.- En consecuencia, para que la Fiscalía de la Nación se avoque al conocimiento de un hecho, de oficio o por denuncia de parte, y ejerza las atribuciones que le confiere específicamente la Ley 27399 con el fin de interponer la correspondiente denuncia constitucional, éste debe estar tipificado en la legislación penal como delito de función. Si los hechos que le imputan al denunciado, así se trate de uno de los altos funcionarios a los que se refiere el artículo 99º de la Constitución y los haya realizado durante el ejercicio de sus funciones, están tipificados en la legislación penal como delitos comunes, la Fiscalía de la Nación no tiene competencia para investigarlos.</p>
<p>6.- En el caso que se le impute a uno de los altos funcionarios, a los que nos estamos refiriendo, la comisión de un delito común, por esta imputación no tienen el beneficio del antejuicio constitucional. Esto, sin embargo, es sin perjuicio del procedimiento del desafuero al que tienen derecho solamente los congresistas. La investigación preliminar, en estos casos, le corresponde a un Fiscal Provincial quien deberá proceder con arreglo a lo previsto en la Ley Orgánica del Ministerio Público. De avocarse la Fiscalía de la Nación, por cualquier otra consideración, al conocimiento de estos hechos, importaría un quebrantamiento del estado de derecho.</p>
<p>7.- Finalmente, la Constitución le garantiza a todo ciudadano el derecho a formular análisis y críticas de las resoluciones expedidas por los diferentes órganos del Ministerio Público. Sin embargo, guardando las formas que impone la tolerancia democrática, estas críticas deben sustentarse en argumentos jurídicos y no en adjetivos e insultos que sólo agravian el honor de las personas.</p>
<p>Secretaría General</p>
<p>Ministerio Público – Fiscalía de la Nación</p>
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	</item>
	<item>
		<title>By: Supino Yepez</title>
		<link>http://uterodemarita.com/2007/04/24/rospi-asesino-y-violador/#comment-23540</link>
		<dc:creator>Supino Yepez</dc:creator>
		<pubDate>Tue, 24 Apr 2007 22:58:58 +0000</pubDate>
		<guid>http://uterodemarita.com/2007/04/24/rospi-asesino-y-violador/#comment-23540</guid>
		<description>¿No será una patinadita?</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>¿No será una patinadita?</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>By: Rosa María Palacios</title>
		<link>http://uterodemarita.com/2007/04/24/rospi-asesino-y-violador/#comment-23528</link>
		<dc:creator>Rosa María Palacios</dc:creator>
		<pubDate>Tue, 24 Apr 2007 22:14:10 +0000</pubDate>
		<guid>http://uterodemarita.com/2007/04/24/rospi-asesino-y-violador/#comment-23528</guid>
		<description>Tres comentarios:

1. ¿Recién cinco años después? Si bien el delito no ha prescrito y puede continuar la investigación hay un criterio de racionalidad entre el momento en que se conoce el delito y el del inicio de la invetigación. Salvo que existan graves dificultades (que no es el caso) el Ministerio Público defiende el interés de la sociedad y debe hacerlo de inmediato. No cuando le convenga o le de la gana.

2. La absoluta falta de criterio que revela la Doctora Boliviar al suponer la culpabilidad por homocidio calificado de dos ex Ministros muestra, mas alla de toda otra consideración legal, su falta de juicio para un cargo tan importante. Si ella cree que aquí "no hay delito de función" entonces presume la responsabilidad directa del los señores Dañino y Rospiglisi (no los Ministros en su calidad de tales) como asesinos. ¿¿¿¿¿????? Plop!!

3. La Doctora Bolivar ha desconocido una serie de beneficios legales a favor de los investigados. O es una ignorante (lo cual es muy grave) o actua con dolo (lo cual es delictivo). En el primer caso, dado su manifiesta incompetencia para el cargo por ignorancia del derecho ella podría ser hasta destituida por el Consejo Nacional de la Magistratura. En el segundo caso, es pasible de una acusacion constitucional por abuso de funcion (Art. 99 de la Constitución) seguida de un proceso penal. ¿Porque se expondría la Doctora Bolivar? ¿No es muy extraño?

Saludos,

RMP</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Tres comentarios:</p>
<p>1. ¿Recién cinco años después? Si bien el delito no ha prescrito y puede continuar la investigación hay un criterio de racionalidad entre el momento en que se conoce el delito y el del inicio de la invetigación. Salvo que existan graves dificultades (que no es el caso) el Ministerio Público defiende el interés de la sociedad y debe hacerlo de inmediato. No cuando le convenga o le de la gana.</p>
<p>2. La absoluta falta de criterio que revela la Doctora Boliviar al suponer la culpabilidad por homocidio calificado de dos ex Ministros muestra, mas alla de toda otra consideración legal, su falta de juicio para un cargo tan importante. Si ella cree que aquí &#8220;no hay delito de función&#8221; entonces presume la responsabilidad directa del los señores Dañino y Rospiglisi (no los Ministros en su calidad de tales) como asesinos. ¿¿¿¿¿????? Plop!!</p>
<p>3. La Doctora Bolivar ha desconocido una serie de beneficios legales a favor de los investigados. O es una ignorante (lo cual es muy grave) o actua con dolo (lo cual es delictivo). En el primer caso, dado su manifiesta incompetencia para el cargo por ignorancia del derecho ella podría ser hasta destituida por el Consejo Nacional de la Magistratura. En el segundo caso, es pasible de una acusacion constitucional por abuso de funcion (Art. 99 de la Constitución) seguida de un proceso penal. ¿Porque se expondría la Doctora Bolivar? ¿No es muy extraño?</p>
<p>Saludos,</p>
<p>RMP</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>By: El Paki</title>
		<link>http://uterodemarita.com/2007/04/24/rospi-asesino-y-violador/#comment-23527</link>
		<dc:creator>El Paki</dc:creator>
		<pubDate>Tue, 24 Apr 2007 22:10:34 +0000</pubDate>
		<guid>http://uterodemarita.com/2007/04/24/rospi-asesino-y-violador/#comment-23527</guid>
		<description>Ya pues, concéntrense en el tema, el buen Ocram (en estado griposo) ha convocado los comentarios del tema en cuestión, es decir, las desubicadazas reacciones de la Dra. Bolívar. El mejor comentario ingenioso provendría del propio Rospigliosi:

&lt;em&gt;Esta miserable (Adelaida Bolívar) me ha comparado con un violador como (el ex congresista) Leoncio Torres Ccalla"&lt;/em&gt;

Para que más?</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Ya pues, concéntrense en el tema, el buen Ocram (en estado griposo) ha convocado los comentarios del tema en cuestión, es decir, las desubicadazas reacciones de la Dra. Bolívar. El mejor comentario ingenioso provendría del propio Rospigliosi:</p>
<p><em>Esta miserable (Adelaida Bolívar) me ha comparado con un violador como (el ex congresista) Leoncio Torres Ccalla&#8221;</em></p>
<p>Para que más?</p>
]]></content:encoded>
	</item>
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