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Detienen a candidato al Tribunal Constitucional

Escrito por ocraM el 06.07.2007 | corrupción, noticias, politica

foto ANDINA“Me las van a pagar aquellos que han hecho esto“, declaró esta mañana Elvito Rodríguez mientras era trasladado a la carceleta del Poder Judicial. Esto es lo que informó la agencia Andina anoche:

El candidato al Tribunal Constitucional, Elvito Rodríguez Domínguez, fue detenido esta noche por efectivos de la División de Estafas de la Policía Nacional, por estar supuestamente involucrado en el presunto delito de tráfico de tierras en el balneario de Asia.

Rodríguez Domínguez, notario público que ocupa el puesto catorce entre los 16 postulantes finalistas que quedaron legalmente hábiles para ser electos como magistrados al TC por el Pleno del Congreso, fue intervenido por la policía cuando abandonó su notaría ubicada en el Centro de Lima. (…)

Se informó que Elvito Rodríguez junto a su socio Jesús Vega Vega, se encargaba de inscribir grandes propiedades de terreno en el mencionado balneario a nombre de indigentes.

El apunte gracioso ha sido la reacción del presidente de la comisión evaluadora de los candidatos al TC, el congresista aprista Aurelio Pastor:

“El doctor Elvito Rodríguez es notario público (…) la noticia se presenta como que el candidato al TC es detenido, cuando la noticia seguramente debería ser presentada (como): ‘Notario público es detenido’, porque él es más notario público que candidato al TC”

¿Y quién conoce al notario Rodríguez? Nadie. Eso no es noticia. La noticia es que el Congreso considera como apto para el Tribunal Constitucional a un señor que venía siendo investigado y seguido por la División de Estafas de la Polícia.

Ojo que Elvito sigue en carrera al TC. ¡Y Pastor todavía tiene la caparazón de pedirle que renuncie! Si él es el principal responsable de que este señor todavía esté en el bolo. El que debería renunciar es Pastor.

Link: El CV de Elvito, el candidato detenido

Este por fue escrito el Friday, 06 de July del 2007 a las 1: PM y esta archivado en la categoría: corrupción, noticias, politica.

29 Webeos

  1. Gustavo dice:

    July 6th, 2007 @ 1:47 pm

    Bastante raro el asunto. Por un lado Rodríguez es un conocido autor de libros de derecho procesal, es un notario, un personaje de mediana trascendencia en el mundo del derecho. Supuestamente para que haya una detención debe haber o flagrancia, o mandato judicial expreso; el punto es que no se me ocurre qué Juez puede dar un mandato así contra él (puesto que deben concurrir varios elementos como prognosis de la pena, peligro de fuga, etc). Lo lógico con un notario hubiese sido que comparezca al proceso voluntariamente.

    No digo que sea inocente, sino que la detención es bastante curiosa



  2. Catalina dice:

    July 6th, 2007 @ 2:37 pm

    Pastor quiere hacernos creer que no tiene sentido de la noticia, y que no diferencia lo que es noticia de lo que no es noticia? Obvias conveniencias de por medio…El caso es que aquí tenemos una muestra más de la “eficiencia y eficacia” de la comisión evaluadora. Punto para el pueblo, aquí una muestra de porque necesitamos y exigimos transparencia, mejoras y CAMBIOS.



  3. azul marino dice:

    July 6th, 2007 @ 2:38 pm

    guarda ocram que Carlitos Espa te va morder:
    http://www.correoperu.com.pe/paginas_columna.php?columna_autor=Carlos%20Espá&seccion_nota=8&nota_id=50486

    Sí pues, otro que ya quemó.



  4. Roberto Pável Jáuregui dice:

    July 6th, 2007 @ 2:40 pm

    Historias de notarios, me sé varias… en general hay que dudar de su pretendida honorabilidad del notario; que en el Perú el notariado, más que un servicio, es un mal necesario: del 100% debe haber un 0.50% decente; el resto son masones con licencia para hacer sinverguenzadas, bajo la protección del poder judicial (”es que son colegas, decía un juez una vez, disculpándose por no inhabilitar a uno a quien se habìa descubierto cometiendo fraude)… tráfico de tierras, legalización de documentos nuevos como viejos, son algunas de sus joyitas… acuérdate que Canchaya era también notaria…

    En fin…



  5. Kike dice:

    July 6th, 2007 @ 3:26 pm

    Qué tal concha la de Pastor! Debería largarse cuanto antes, esto ya es el colmo.



  6. Sonia Luz dice:

    July 6th, 2007 @ 3:42 pm

    “Me las van a pagar”! La frase no lo ayuda: Parece el parlamento de un mafioso de historieta.



  7. Carlitos dice:

    July 6th, 2007 @ 3:58 pm

    Que otra pachotada de respuesta se puede esperar de un tipo como Pastor !!!
    PD: No se olviden que Pastor aspira a ser Senador de la Republica.



  8. Jose Alejandro Godoy dice:

    July 6th, 2007 @ 5:45 pm

    Hay que mencionar, además, que este señor es miembro de Accion Popular. No fue apoyado por su bancada como primera opcion. Prefirieron a Elias Mendoza.



  9. pollo a la grasa dice:

    July 6th, 2007 @ 6:29 pm

    Hasta cuando? Basta de estupideces con esto del TC.
    Tambien, basta senor Garcia de salir en la tv todos los dias, me molesta verlo diariamente senor, ok. O sea, ya basta.
    Ah otra cosa, un pata me dice que el gobierno peruano tiene problemas para gastar, porque no sabe hacerlo.
    Ok. yo le ayudo gratis, senor Garcia y gobierno perucho.
    El problema central perucho, es de infra-estructura (sorry si lo escribi mal), o sea, tuberias de agua y desague, conexiones electricas, pistas y highways para el tranporte.
    En resumen, las necesidades basicas que existen en los paises desarrollados que no tiene Peru. Invierta en eso senor, la infra-estructura peruana a nivel nacional. Es una necesidad, como tambien el mejor aporte a la productividad e incentivo a companias extranjeras invertir en nuestra querida chosa perucha.



  10. Gustavo Rodriguez dice:

    July 6th, 2007 @ 9:31 pm

    Oye pollo: eestamos hablando del detenido y Pastor.
    Si quieres hacer una queja a Alan hazla en
    http://www.palaciodegobierno.com.pe/quejas
    Gracias



  11. Alan Luna dice:

    July 6th, 2007 @ 10:38 pm

    Hola… sólo para contarles que
    el gran periodista César Hildebrandt también lee los blogs. En la entrevista con César Lévano, que podrán encontrar en esta dirección: http://aldiaconhildebrandt.blogspot.com/
    habló favorablemente de Pospost, así como un tanto contrariado por Pepitas.com.
    Saludos a todos.



  12. pollo a la grasa dice:

    July 7th, 2007 @ 8:00 am

    Gracias Gustavito,

    Pina man, (sorry my pc no tiene e~n).
    Fui al web que pusiste y nada, no me conecto.
    Anyway, politica es politica.
    Gracias de todas maneras,
    pollo



  13. mateo dice:

    July 7th, 2007 @ 9:25 am

    (El)Vito … Corleone.



  14. Alfa dice:

    July 8th, 2007 @ 1:31 am

    El Dr. Elvito Alimides Rodríguez Dominguez es una persona intachable no solo en el ámbito personal sino tambien profesional.Por eso es totalmente injusto lo que ha hecho la prensa con su honor y reputación.
    No es posible que exista este tipo de prensa que mansille de ese modo el honor de las personascomo lo han hecho los “periodista” del canal 5
    Como es posible que se difunda información con el solo ánimo de dañar el honor de una persona sin antes documentarse.
    No es justo que se refieran a él como un delincuente estafador.

    No se debe maltratar asi el honor de esta persona tan respetable.

    No queremos pensar que el periodismo sigue recibiendo órdenes políticas, esos tiempos se acabaron señores periodistas.

    ¿Este es el precio de la Honrradez ? ¿De que sirve ser Honesto en el Perú?

    Exijo al canal 5 se rectifique en la informacion difundida sobre el Dr Elvito A. Rodríguez Dominguez.

    … a LOs que dan su opinion informense averiguen quien es el Dr Elvito Rodríguez.
    Alfa



  15. Mashaaaa dice:

    July 8th, 2007 @ 1:37 am

    A los que dan su opinion en contra del Dr Elvito Rodriguez sean un poco mas inteligentes e infórmense de su trayectoria profesional intachable y que siempre lucho contra la corrupcion , sus obras hablan por él documentense bien y no se dejen llevar por la prensa cochina falsos periodistas.Cambien su mentalidad en bien del PERUU……



  16. Ernesto dice:

    July 8th, 2007 @ 12:13 pm

    Es extraño el proceso que se le sigue a este señor, se le vincula a una mafia sin tener suficientes pruebas,tbn es sospechoso que el canal 5 haya sabido cuándo y dónde lo detendrian (único canal que ha difundido este caso “afirmando” la culpabilidad sin hacer ninguna investigación—-eso es lo que me parece mal)
    Que se investigue primero antes de acusar publicamnete, la inocencia o culpabilidad se verá en el poder judicial. Ya varios casos en donde el acusado despues de haber sido agredido publicamente al final resulto ser inocente



  17. ocraM dice:

    July 8th, 2007 @ 12:20 pm

    porsiaca: Alfa y Masha tienen el mismo IP, desde Cajamarca, tierra natal del El Vito Rodríguez.



  18. Julisa dice:

    July 8th, 2007 @ 12:34 pm

    Si pues, parece extraño todo este proceso…
    PArecia buena persona, un buen catedratico y tiene buenos libros…Que se investigue bien este caso!!!!



  19. JOSE LUIS BRION dice:

    July 8th, 2007 @ 5:32 pm

    Me parece la forma como se esta informando sobre el proceso que se le esta siguiendo al Dr. Rodríguez (Jurista de reconocida trayectoria), por parte del canal 5 es totalmente irresponsable!!!!. No se puede afirmar la culpabilidad sin tener las suficientes pruebas, también despierta sospechas al saber que ese canal era el único informado cuándo se llevaría acabo la detención…. no se tratará de una elaboración de todo un teatro que en el fondo tiene otras razones????….Tal vez se quiera desprestigiar la elección del Tribunal de Garantías para luego hacer una elección arbitraria y que sea a la medida de la mafia Fuji-Montesinista.??? Ojala, los otros medios de comunicación realicen una investigación clara sobre este proceso y que la verdad saga a la luz.



  20. ocraM dice:

    July 8th, 2007 @ 9:22 pm

    y ahora Julissa tiene el mismo IP que Ernesto. “ambos” escriben desde Sao Paolo.



  21. Rosa María Palacios dice:

    July 8th, 2007 @ 11:44 pm

    Ocram: Si lo necesitas tengo el auto de apertura de instrucción que consigna los hechos y ordena la detención del notario por estafa. También tengo el interrogatorio al reciclador - alcoholico (según su propio testimonio) que gana 40 soles a la semana y que resulto en apoderado de una señora que supuestamente vendía todos sus lotes en el km 98.5 de Asia, en la primera transferencia efectuada en la Notaria de Elvito Rodriguez. Cuatro hechos: las firmas son groseramente falsas, el supuesto apoderado jamás piso la notaría y fue suplantado, la minuta se preparó en la notaría y no hay constancia notarial alguna de la entrega del dinero al supuesto apoderado.



  22. ocraM dice:

    July 9th, 2007 @ 5:47 pm

    suficiente con tu palabra, Rosa María. :)



  23. Justicia dice:

    July 9th, 2007 @ 8:46 pm

    Si el Moderador de esta pagina Ocram tiene una posicion parcializada esta pagina PIERDE CREDIBILIDAD.
    Ocram se da tiempo para BORRAR LOS COMETARIOS QUE LE PARECE Y averiguar los IP de los comentaristas pero no para investigar a fondo investiguen ANTES DE ACUSAR Y DIFAMAR A UN HONORABLE, HONESTO PERUANO.



  24. alfredo valencia dice:

    July 10th, 2007 @ 3:44 pm

    Aprecio las versiones muy ponderadas y mas parecen testimonios de colegas y amigos de nuestra al ma mater UNMSM, pero quiero señalar un hecho curioso de este prestigioso hombre de leyes y militante de acción popular, no se si tuvo la valentia o audacia de legalizar documentos que siendo celosamente conservados en el Ministerio de Agricultura constituirse al mismo local de Jesus Maria y certificar su autenticidad, me parece extraño que un notario salga de su despacho a no ser que el peticionante sea uno de su partido o el estudio Emilio Rodriguez larrain



  25. adrian tello lopez dice:

    July 10th, 2007 @ 3:50 pm

    Es una lamentable perdida para nosotros los egresados de la UNMSM que dos profesores nuestros el Sr. Elvito Alimides Rodriguez Dominguez y jesus Edgardo Vega Vega, catedraticos de Derecho Procesal Constitucional y Acto Juridico respectivamente estèn involucrados en estos hechos, no pongo las manos al fuego por nadie pero me parece abusivo y desproprcionado que se les haya dictado mandato de detenciòn, si todos los jueces actuaran con ese criterio del %6 Juzgado Penal cuantos personas estarìan hoy privados de su libertad



  26. susy dice:

    July 10th, 2007 @ 5:04 pm

    Es una verguenza el proceder irresponsable del periodismo que por titulos sensacionalistas manchan el nombre de una persona integra y reconocida como tal publicamente. Claro que el desproporcionado mandato de detencion, teniendo en cuenta el nivel y posicion de la persona que esta siendo investigada dio lugar a todo este circo. Los periodistas parecen buitres tras una presa. Y los la gran mayoria de jueces en el peru son un desastre!!!Todos podemos ser blanco de denuncias y estar dispuestos a ser investigados eso no quiere decir que desde ya seamos culpables y se tenga derecho llamarnos delincuentes. Piensen antes de hablar, analicen, e investiguen algun dia nos tocara a todos dar cuentas.



  27. Lola dice:

    July 11th, 2007 @ 12:03 pm

    PRONUNCIAMIENTO DE LA JUNTA DIRECTIVA DEL COLEGIO DE NOTARIOS DE LIMA (CNL) EN RELACIÓN A LA DETENCIÓN DE DOS NOTARIOS

    La Junta Directiva del Colegio de Notarios de Lima, en relación a la reciente detención de los señores Notarios: Dr. Elvito Rodríguez Domínguez y Dr. Jesús Edgardo Vega Vega y a las informaciones periodísticas difundidas respecto de este caso; nos vemos en la obligación de emitir el siguiente pronunciamiento:

    1. Los señores Notarios, Elvito Rodríguez Domínguez y Edgardo Vega Vega, han sido sindicados por los medios periodísticos como integrantes de una banda de traficantes de terrenos, habiéndoseles imputado la comisión de una serie de graves delitos. Los referidos Notarios tienen un historial impecable en el desempeño de sus funciones y ambos son catedráticos universitarios reconocidos de larga data; en el caso del doctor Rodríguez Domínguez, sus méritos personales, académicos y profesionales, lo han llevado a postular al Tribunal Constitucional; la misma que se ve perjudicada por el escándalo suscitado al haber sido involucrado en los hechos señalados, lo que por decir lo menos constituye una dudosa coincidencia.
    2. Los Doctores Rodríguez y Vega han proclamado su inocencia y estamos seguros de ella; ya que conforme señalan, han sido víctimas de una de las tantas organizaciones criminales que impunemente se dedican a traficar ilegalmente con terrenos que no les pertenecen y que dada la modalidad profesional con la que operan, nadie está libre de ser timado por estos delincuentes.
    3. Conforme a la información que hemos recibido del estado de la causa, podemos afirmar que: existen pruebas eximentes de responsabilidad dolosa por parte de los señores Notarios injustamente implicados; motivo por el que, estamos seguros que la Fiscalía y el Juez en su momento, valorarán (las pruebas) para evitar que se siga cometiendo una injusticia, afectando no sólo la honorabilidad y buen nombre de nuestros colegas; sino también sus vidas familiares.
    4. El notariado se encuentra afectado porque considera excesiva e innecesaria la detención ordenada contra los dos señores notarios; ya que a no dudarlo colaborarán activamente con el esclarecimiento de los hechos delictivos perpetrados por terceros, no existiendo posibilidad alguna que siendo profesionales que ejercen una función pública de alta y extremada responsabilidad, con oficio abierto al público y debidamente registrado en el CNL, pretendan sustraerse del proceso penal incoado.
    5. Invocamos a los periodistas a no magnificar ni prejuzgar sin antes conocer debidamente la actuación que han tenido estos dos señores Notarios y a las autoridades judiciales que, dentro del debido proceso, actúen con celeridad y justicia para evitar se generen daños irreparables a personas honorables .

    Lima, Julio de 2007

    La Junta Directiva del Colegio de Notarios de Lima



  28. Ernesto dice:

    July 15th, 2007 @ 1:33 pm

    El reconocimiento público hacia una persona sólo se gana con una conducta profesional y personal intachable.
    El día de hoy ha salido publicado en el diario El Comercio (a29) un comunicado de solidaridad con el Sr. Elvito Rodríguez Domínguez firmadas por un gran número de reconocidas personalidades, como lo podrán ver en este link :
    http://www.elcomercio.com.pe/
    edicionimpresa/edimp.html?fecha=2007-07-15



  29. marita dice:

    April 17th, 2008 @ 9:03 pm

    EXP. N° 5490-2007-HC/TC

    LIMA

    ELVITO ALIMIDES

    RODRÍGUEZ DOMÍNGUEZ

    SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

    En Lima, a los 27 días del mes de noviembre de 2007, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, integrada por los señores magistrados Landa Arroyo, Beaumont Callirgos y Eto Cruz, pronuncian la siguiente sentencia

    ASUNTO

    Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Elvito Alimides Rodríguez Domínguez contra la resolución de la Cuarta Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 350, su fecha 14 de setiembre de 2007, que declaró que carece de objeto pronunciarse sobre el asunto controvertido al haberse producido la sustracción de la materia.

    ANTECEDENTES

    Con fecha 9 de julio de 2007, don Elvito Alimides Rodríguez Domínguez interpone demanda de hábeas corpus contra el juez del Quincuagésimo Sexto Juzgado Penal de Lima. Se alega en la demanda que el Juez penal emplazado ha vulnerado el derecho a la libertad personal del recurrente al haber dictado contra su persona, con fecha 27 de abril de 2007, auto de apertura de instrucción con mandato de detención, sin que concurran los requisitos establecidos en el artículo 135° del Código Procesal Penal.

    Realizada la investigación sumaria, el demandante rinde su declaración preventiva ratificando los términos de su demanda. Por su parte, el Juez penal emplazado rindió su declaración explicativa afirmando que el mandato de detención dictado contra el accionante fue debidamente motivado.

    El Vigésimo Octavo Juzgado Penal de Lima, con fecha 19 de julio de 2007, declaró improcedente la demanda por estimar que el mandato de detención dictado contra el actor se encuentra debidamente motivado.

    La recurrida declaró que carece de objeto emitir pronunciamiento sobre el petitorio de la demanda de hábeas corpus al haberse producido la sustracción de la materia.

    FUNDAMENTOS

    Delimitación del petitorio

    1. Mediante la presente demanda se pretende se deje sin efecto el mandato de detención dictado contra el recurrente por carecer de motivación, lo que vulneraría su derecho a la libertad individual.

    PROCEDENCIA DEL HÁBEAS CORPUS INNOVATIVO EN EL PRESENTE CASO

    2. Respecto a la pretensión materia de autos, este Tribunal considera que, habiendo el Juzgado penal demandado variado con fecha 20 de julio de 2007 el mandato de detención impuesto al beneficiario por la medida coercitiva de comparecencia, y hallándose este en libertad, se ha producido la sustracción de la materia. No obstante esta circunstancia procesal, este Tribunal estima pertinente el análisis del presente caso en aplicación de lo establecido en el artículo 1° del Código Procesal Constitucional, que prevé el habeas corpus innovativo:

    (…)cuando, pese a haber cesado la amenaza o la violación de la libertad personal, se solicita la intervención jurisdiccional con el objeto de que tales situaciones no se repitan en el futuro, en el particular caso del accionante (Vid. Exp. 2553-2003-HC/TC).

    ANÁLISIS DEL CASO MATERIA DE CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL

    3. En efecto, si bien, en el presente caso se advierte que el mandato de detención impuesto al demandante fue variado por el de comparecencia, habiendo cesado así la vulneración que se alega en la demanda, resulta necesario no solo proceder al reconocimiento del derecho fundamental invocado, sino reconocer también que el agravio cometido contra el demandante implicó un grave atentado contra sus derechos constitucionales a la dignidad, al honor y a la presunción de inocencia, por parte de las autoridades que participaron en su detención, como exponemos más adelante.

    Arbitraria actuación policial en contra del demandante

    4. Si bien la Policía Nacional del Perú cumple funciones asignadas por la Constitución Política, como son, entre otras, la investigación y el combate de la delincuencia (Constitución: Art. 166°), en el cumplimiento de esta misión no debe incurrir en actos que supongan arbitrariedad o extralimitación de sus funciones; por el contrario, que el ejercicio de su poder tiene que ser proporcionado y racional, ajustado a los fines que persigue, acorde con el principio constitucional de interdicción de la arbitrariedad (Constitución: Arts. 3° y 41°).

    5. Al respecto, se aprecia de autos que la Policía Nacional, mediante la División de Estafas y otras Defraudaciones (DIRINCRI-DIVIEOD-D5), inició una investigación preliminar y ejecutó la detención del demandante subrogando en la conducción de la misma al Ministerio Público, al recibir denuncias de parte y disponer actos de investigación en contravención a lo dispuesto expresamente en el artículo 159°, inciso 4 de la Constitución que entre otras atribuciones del Ministerio Público, establece la de “Conducir desde su inicio la investigación del delito. Con tal propósito, la Policía Nacional está obligada a cumplir los mandatos del Ministerio Público en el ámbito de su función”. Más aún, la cuestionada actuación policial quebrantó lo prescrito por la Ley N° 27934 (sobre Intervención de la Policía y el Ministerio Público en la Investigación Preliminar del Delito), que admite que la investigación preliminar sea actuada ex officio por la policía cuando la Fiscalía, por razones de carácter geográfico y otras, se encuentre impedida de asumir la dirección de la investigación (Art. 1°), situación que no ha sido acreditada en el presente caso.

    6. Asimismo, este Tribunal no puede dejar de señalar que nuestra Constitución (Art. 1°: “La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado”) y los Tratados Internacionales de Derechos Humanos (CADH, Art. 11°.1: “Toda persona tiene derecho al respeto de su honra y al reconocimiento de su dignidad” ; PIDCP, Art. 10°.1: “Toda persona privada de libertad será tratada humanamente y con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano”; DUDH, Art. 1°: “Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros”) no permiten un trato humano degradante y la humillación personal o pública; antes bien, consagran el respeto a la dignidad de la persona humana como la finalidad de la sociedad y el Estado de conformidad con el artículo 1° de la CP; lo contrario, implica socavar las bases de un orden jurídico vinculado a los derechos humanos.

    7. En este sentido, el trato humano y digno a la persona que es detenida es una obligación que todo policía debe cumplir por respeto a la dignidad inherente a la persona humana, conducta básica que fue inobservada por el personal policial que ejecutó la detención del demandante con un despliegue de fuerzas o mise en scéne propio o adecuado para la captura de un avezado criminal pero no para quien, como el demandante, ostenta buena reputación como así se pudo apreciar de la cobertura periodística televisada de un canal insólitamente presente al momento de la intervención policial. Basta pensar el daño –casi irreparable– que sufre una persona a la que se le imputa la comisión de un delito mediante una sensacionalista cobertura televisiva o con singular destaque en la prensa nacional con términos indubitablemente denigratorios (f. 102, Cuadernillo del Tribunal), como así se hizo con el accionante, a la sazón reconocido profesor universitario, Notario Público de Lima y candidato en ese entonces a la más alta magistratura de la justicia constitucional de nuestro país.

    8. Este Tribunal considera que poco sirve que más tarde se informe que el agraviado en definitiva fuera declarado inocente o fuera sobreseído. El impacto de la primera noticia espectacular que generó su captura permanecerá en la memoria y acompañará al afectado por muchos años, o quizás por el resto de su vida.

    9. En tal sentido, este Tribunal reitera lo sostenido en la sentencia recaída en el expediente N° 6712-2005-HC/TC (Caso: Magali Jesús Medina Vela y otro):

    El ejercicio del derecho a la información no es libre ni irrestricto; por el contrario, está sujeto a ciertos condicionamientos que deben ser respetados dentro de un Estado democrático y social de derecho. Sólo así, con los límites que se deben encontrar en la propia Constitución, el derecho a la información podrá convertirse en la piedra angular de la democracia.

    Es importante que en el ordenamiento internacional se haya determinado la existencia de límites a los derechos comunicativos. En tal sentido, tanto el artículo 19°, inciso 3, acápite a del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, como el artículo 13°, inciso 3, acápite “a” de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, precisan que el ejercicio del derecho a la información ‘entraña deberes y responsabilidades especiales’, por lo que está sujeto a una restricción como es la de asegurar (…) el respeto a los derechos o a la reputación de los demás.

    10. Este Tribunal considera que el juicio crítico o la información divulgada acerca de la conducta profesional o laboral de una persona que constituye en el fondo una descalificación personal como la que se vertió sobre el demandante, a propósito de la denuncia penal contra su persona por presuntos actos cometidos en ejercicio de su función notarial, en distintos medios de comunicación, constituyó una intrusión ilegítima a su derecho al honor y a la buena reputación, por cuanto desde el momento mismo de la divulgación de su detención y por la forma desdorosa en que ésta se efectuó, repercutió directamente en la consideración ajena de su dignidad como persona, acarreándole daño moral como materiales, y una manifiesta trasgresión a su derecho a la presunción de inocencia.

    Falta de motivación del mandato de detención judicial contra el demandante

    11. Ahora bien, en el caso de autos, hemos señalado que ha cesado la vulneración alegada en la demanda, no obstante este Tribunal, en virtud del artículo 1° del Código Procesal Constitucional, considera pertinente realizar un control constitucional del auto mediante el cual se privó de la libertad al accionante. En efecto, el demandante sostiene que:

    […] Mediante resolución del 27 de abril del presente año, el Juez del Quincuagésimo Sexto Juzgado Penal de Lima emitió un auto de abrir instrucción en contra del señor Elvito Alimides Rodríguez Domínguez dictándose en dicho auto mandato de detención sin que concurran los requisitos señalados en el artículo 135° del Código Procesal penal, violándose de esta manera su derecho constitucionalmente reconocido a la Libertad Personal.

    12. Es constante y reiterada la doctrina jurisprudencial del Tribunal en el sentido de que:

    […]La necesidad de que las resoluciones judiciales sean motivadas es un principio que informa el ejercicio de la función jurisdiccional y, al mismo tiempo, un derecho constitucional de los justiciables. Mediante ella, por un lado, se garantiza que la administración de justicia se lleve a cabo de conformidad con la Constitución y las leyes (artículos 45° y 138.° de la Constitución) y, por otro, que los justiciables puedan ejercer de manera efectiva su derecho de defensa (Cfr. STC N.º 8125-2005-PHC Caso Jeffrey Immelt. FJ N° 10).

    13. En efecto, uno de los contenidos del derecho al debido proceso es el derecho de obtener de los órganos judiciales una respuesta razonada, motivada y congruente con las pretensiones oportunamente deducidas por las partes en cualquier clase de procesos. La exigencia de que las decisiones judiciales sean motivadas en proporción a los términos del inciso 5) del artículo 139° de la Norma Fundamental garantiza que los jueces, cualquiera sea la instancia a la que pertenezcan, expresen la argumentación jurídica que los ha llevado a decidir una controversia, asegurando que el ejercicio de la potestad de administrar justicia se haga con sujeción a la Constitución y a la ley; pero también con la finalidad de facilitar un adecuado ejercicio del derecho de defensa de los justiciables. En suma, garantiza que el razonamiento empleado guarde relación y sea suficiente y proporcionado con los hechos que al juez penal corresponde resolver.

    14. Asimismo, el artículo 135° del Código Procesal Penal regula la imposición de la medida cautelar de detención preventiva, estableciendo que es legítimo el dictado de tal medida, si atendiendo a los primeros recaudos acompañados por el Fiscal Provincial es posible determinar:

    a. la existencia de suficientes elementos probatorios de la comisión de un delito que vinculen al imputado como autor o partícipe del mismo (suficiencia probatoria),

    b. que la sanción a imponerse o la suma de ellas sea superior a un año de pena privativa de libertad o que existan elementos probatorios sobre la habitualidad del agente al delito (prognosis de pena) , y

    c. que existan suficientes elementos probatorios para concluir que el imputado intenta eludir la acción de la justicia o perturbar la acción probatoria (peligro procesal).

    15. En reiterada jurisprudencia este Tribunal ha sostenido que el principal elemento a considerarse con el dictado de la medida cautelar de detención debe ser el peligro procesal que comporte que el procesado ejerza plenamente su libertad locomotora, en relación con el interés general de la sociedad para reprimir conductas consideradas como reprochables jurídicamente. En particular, de que el procesado no interferirá u obstaculizará la investigación judicial o evadirá la acción de la justicia. Tales fines deben ser evaluados en conexión con distintos elementos que antes y durante el desarrollo del proceso puedan presentarse y, en forma significativa, con los valores morales del procesado, su ocupación, bienes que posee, vínculos familiares y otros que, razonablemente, le impidan ocultarse o salir del país o sustraerse a una posible sentencia prolongada. La inexistencia de un indicio razonable en torno a la perturbación de la investigación judicial o a la evasión de la justicia por parte del procesado termina convirtiendo el dictado o el mantenimiento de la detención judicial preventiva en arbitraria, por no encontrarse razonablemente justificada.

    16. Compulsado el auto que abrió instrucción al demandante (ff. 264 a 275), se advierte que el juez emplazado al imponer el mandato de detención argumentó:

    DE LA MEDIDA COERCITIVA[DÉCIMO] Que, en lo atinente a la medida coercitiva, respecto de la cual ha de girar el proceso, es de puntualizarse que en el caso presente, convergen con plenitud inimpugnable los tres elementos señalados por el artículo ciento treinta y cinco del Código de Procedimientos Penales. En efecto conforme fluye frondosamente de autos, la existencia de suficientes elementos probatorios de la comisión de los delitos vinculados a los imputados como partícipes del mismo resulta insoterrable, con lo que procesalmente está cubierto este primer inciso del numeral del Código Procesal penal antes anotado; que en lo concerniente a la sanción a imponerse, la obviedad cuantitativa de las penalidades imperantes, resulta ostensiblemente mayor a la establecida en el inciso segundo de la norma anotada, esto es, ampliamente superiores a un año de pena privativa de la libertad que, finalmente en lo tocante al tercer inciso del citado artículo ciento treinta y cinco del Código de Procedimientos Penales, es de colegirse que existen suficientes elementos probatorios para colegir que los imputados intentan eludir la acción de la justicia, perturbando la acción probatoria alternativamente, encapsulando su conducta en el peligro procesal, que la ley prevee; dejándose claro que la presunción de inocencia a la que constitucionalmente tienen legítimo derecho los, a partir de la fecha, inculpados, se encuentra válidamente subyacente(…). (Sic)

    17. En este orden de ideas y de lo argumentado por el Juez penal demandado, se puede afirmar que la detención preventiva judicial que se impuso al recurrente se sustentó en cuestiones totalmente ajenas a una razón circunstancial respecto a la existencia del peligro procesal de perturbación probatoria o peligro de fuga que se invocó para justificar el mandato coercitivo; antes bien, el Juez emplazado no tuvo en consideración distintos elementos significativos que obran en autos y que pudieron ser evaluados para determinar el grado de coerción personal que debió imponérsele al recurrente, como fueron sus valores como hombre de Derecho, su producción intelectual, su ocupación profesional en el campo legal, su manifiesto arraigo familiar y otros que, razonablemente, le hubiesen permitido al demandado descartar la más mínima intención del actor de ocultarse o salir del país. Asimismo, la cuestionada autoridad judicial no señaló en su resolución la existencia de indicios razonables en torno a la posibilidad de perturbación de la investigación judicial por parte del demandante, omisión de motivación que convirtió al mandato judicial de detención en arbitrario, por no encontrarse razonablemente justificado.

    18. En conclusión, este Colegiado aprecia que el emplazado juez penal dictó arbitrariamente una resolución de severa restricción de su derecho a la libertad personal sin la debida motivación que exige la Constitución y de conformidad con la norma ordinaria de la materia; y, asimismo, resulta acreditada la inconstitucional conducta funcional del personal policial que realizó su detención.

    19. Por lo expuesto, a pesar de haber cesado la privación de la libertad –objeto de reclamación constitucional–, este Colegiado, considerando la magnitud del agravio cometido en perjuicio del demandante, debe estimar la presente demanda en aplicación del artículo 1° del Código Procesal Constitucional, debiendo los efectivos policiales de la la División de Estafas y otras Defraudaciones (DIRINCRI-DIVIEOD-D5) y el Juez del Quincuagésimo Sexto Juzgado Penal de Lima abstenerse de cometer actos similares al que motivó la presente demanda, bajo apercibimiento de aplicárseles las medidas coercitivas previstas en el artículo 22º del Código Procesal Constitucional, dejando a salvo los derechos del demandante a iniciar la acciones legales que considere pertinentes.

    20. En consideración a lo expuesto, este Tribunal prescinde de la información solicitada al Poder Judicial mediante resolución de fecha 7 de febrero de 2008.

    Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

    HA RESUELTO

    1. Declarar FUNDADA la demanda de hábeas corpus interpuesta por don Elvito Alimides Rodríguez Domínguez, bajo apercibimiento de aplicarse las medidas coercitivas previstas en el artículo 22º del Código Procesal Constitucional, conforme al fundamento 19 supra en caso de reiteración de los actos violatorios cuestionados.

    2. Disponer se remitan copias de los actuados a la ODICMA del Poder Judicial y a la Inspectoría de la Policía Nacional del Perú, para los fines pertinentes.

    Publíquese y notifíquese.

    SS.

    LANDA ARROYO

    BEAUMONT CALLIRGOS

    ETO CRUZ



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